«Tengo los pantallazos, ¿con eso vale?» Es la pregunta que más me hacen. Y la respuesta corta es: a veces sí, pero no te fíes.
Lo que ha cambiado en los tribunales
Durante años, la referencia fue la sentencia del Tribunal Supremo 300/2015: si la otra parte impugnaba una conversación aportada en captura, hacía falta una prueba pericial que acreditara su origen, su autoría y su integridad.
En 2025 el Supremo suavizó ese criterio (por ejemplo, en la STS 629/2025): una captura de WhatsApp puede valorarse como prueba sin informe pericial, salvo que existan indicios razonables de manipulación.
El problema: basta con que la impugnen con argumentos
Que una captura pueda valer no significa que vaya a valer en tu caso. Si la otra parte la impugna aportando motivos —incoherencias de fechas, mensajes que no encajan, una conversación que no aparece en su teléfono—, vuelve a ser necesario demostrar que es auténtica. Y hoy generar una conversación falsa con apariencia real está al alcance de cualquiera.
Qué da solidez a la prueba
No es la imagen, sino el original:
- La conversación en el propio teléfono, sin borrar ni reinstalar nada.
- Una adquisición documentada, con huellas digitales (hash SHA-256) que demuestran que nada ha cambiado después.
- Un informe pericial que explique al juez qué se ha analizado, cómo y con qué grado de certeza.
Mi consejo
Guarda los pantallazos, pero sobre todo conserva el teléfono tal como está. Si el asunto llega a juicio y alguien pone en duda tus mensajes, lo agradecerás.